Recobro de cuotas pensionales parte no está sujeto a conciliación prejudicial (3:55 p.m.)
17 de Marzo de 2015
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Nota:
99157
Esto debido a que el Consejo de Estado considera que se trata de una contribución parafiscal cuyo cobro está regulado por el Estatuto Tributario que, por lo tanto, está excluida de este requisito de procedibilidad. En ese sentido, indicó que el artículo 2º del Decreto 1716 del 2009 establece en su numeral 2º que los litigios que versen sobre asuntos tributarios no pueden ser sometidos a conciliación. A su vez, precisó que si el Procurador no emite constancia frente a la imposibilidad de conciliar dentro de los 10 días calendario siguientes a la solicitud, como se lo exige el artículo 2º de la Ley 640 del 2001 (numeral 3º), los términos de caducidad de la acción deben mantenerse suspendidos hasta que haya un pronunciamiento de fondo sobre el particular (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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