Realizar actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos es falta disciplinaria de mera conducta (9:41 a.m.)
29 de Agosto de 2014
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Nota:
62041
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión impuesta a una abogada responsable de la falta disciplinaria del numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 (aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad). La profesional del Derecho se confabuló para hacer creer a su víctima sobre la existencia de un vehículo en comodato y venderle algo inexistente. En opinión de la Sala Disciplinaria, desconoció sus deberes profesionales como litigante y especialmente el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 (colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado). Al respecto, aclaró que realizar actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos es un tipo disciplinario de mera conducta, es decir, no requiere que se produzcan efectos nocivos. Aunque no fue motivo determinante para la conformación de la sanción, el alto tribunal encontró que la abogada estaba siendo investigada en 12 procesos penales por estafa. Finalmente, recordó que la exclusión del ejercicio profesional consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía (M. P. Angelino Lizcano Rivera).
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