Quienes figuraran como docentes departamentales hasta el 31 de diciembre de 1980 tienen derecho a la pensión gracia (11:01 a.m.)
02 de Junio de 2015
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Nota:
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A pesar de que la Ley 43 de 1975 llevó a la nacionalización de la educación y que la jurisprudencia no reconoce derecho a pensión gracia para los docentes nacionales, el Consejo de Estado considera que quienes permanecieron vinculados al servicio como maestros departamentales hasta el 31 de diciembre de 1980 sí pueden conservar esa garantía. Ello en vista de que el artículo 15 (numeral 2º) de la Ley 91 de 1989 ordena que quienes por mandato de las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 (y las disposiciones que las hubieren desarrollado o modificado) tuvieran acceso a ese tipo de pensión hasta esa fecha deben conservarla, si cumplen con la totalidad de requisitos. En criterio de la Sala, esta disposición da lugar a la compatibilidad de la pensión gracia con la ordinaria de jubilación, aun cuando el trabajador hubiere estado total o parcialmente a cargo de la Nación. En el caso concreto, se comprobó que la demandante fue docente departamental en 1978, es decir, antes del 31 de diciembre de 1980, lo que le permite conservar los derechos pensionales consagrados en las leyes 114 de 1913 y 116 de 1928; su calidad de interina en nada afecta la exigencia del derecho, precisó (C. P. Alfonso Vargas).
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