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¿Qué pasa con la meritocracia en la Rama Judicial?

20 de Abril de 2016

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Yuly Anamaría Villarreal, redactora Ámbito Jurídico

 

Podría afirmarse que todos los estudiantes y profesionales del Derecho han soñado con trabajar en la Rama Judicial, ser jueces o magistrados de altas cortes, impartir justicia, “sentar jurisprudencia”.

 

Pero la realidad es diferente y solo unos pocos logran tal deseo. ¿Es el azar, el destino? ¿Son suficientes los méritos? ¿Es tan difícil ser funcionario judicial en Colombia?

 

El artículo 125 de la Constitución establece que la carrera administrativa, basada en el concurso de méritos, constituye el mecanismo general y preferente de acceso al servicio público; de hecho, en varios pronunciamientos la Corte Constitucional ha sostenido que la regla general según la cual los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera cumple importantes propósitos que guardan una fuerte conexión con los valores y principios que inspiran el Estado social de derecho.

 

En efecto, la selección de servidores públicos a partir de un concurso público y abierto pretende escoger a aquellos ciudadanos que muestren las mayores habilidades, conocimientos y destrezas en el campo laboral correspondiente. (Vea: Gobierno propone acabar con el cabildeo en la Rama Judicial)

 

Lo anterior está claro no solo legalmente, sino en las aspiraciones de los abogados y, por supuesto, en el deseo de la ciudadanía de una administración pública competente, pero cabe preguntarse si efectivamente se están cumpliendo los principios de acceso a la administración de justicia.

 

No es desconocido que en los últimos años han sido varias las convocatorias de la Rama Judicial; según cifras del Consejo Superior de la Judicatura, presentadas en el informe rendido ante el Congreso de la República en marzo del 2015, a partir de su entrada en funcionamiento, la Sala Administrativa ha adelantado 92 convocatorias, tanto en el nivel central como en el regional (seccional), que han permitido la inscripción de 465.319 aspirantes y que a su vez han dado lugar a 16.752 nombramientos en propiedad por el sistema de méritos.

 

Sin embargo, voces de varios concursantes indican que la realidad es otra. Las quejas generalizadas de los participantes de las últimas convocatorias se centran, básicamente, en lo siguiente:

 

- Carencia de cronogramas específicos dentro de las convocatorias.

 

- Demora en la solución de recursos de reposición y apelación en el desarrollo de la convocatoria, sin el establecimiento de plazos razonables.

 

- Falta de publicidad, reflejada en la no publicación del estado de los concursos vigentes. Los concursantes deben acudir, frecuentemente, a la interposición de derechos de petición para conocer el desarrollo de los mismos.

 

- Actualmente, casi la mitad de la planta de trabajadores de la justicia se encuentra en provisionalidad.

 

Testimonio de un aspirante

 

Para ilustrar las dificultades a las que se enfrentan los aspirantes, este es solo un ejemplo: la Convocatoria No. 20 del 2012 para el nombramiento de jueces civiles del circuito que conocen de procesos laborales lleva cuatro años sin resolución, y aun peor, sin ninguna certeza sobre una fecha cercana para la expedición de la lista de elegibles.

 

Esta convocatoria es emblemática y sirve de ejemplo para evidenciar la problemática de los concursos de la rama, pues a dos años de haber finalizado la etapa de curso concurso los participantes continúan a la espera de saber qué sucederá con los cargos a los que resultaron admitidos; lo anterior pese a que un fallo de tutela concediera, desde noviembre del 2015, tres meses para conformar el registro de elegibles.

 

En ese fallo, el Consejo de Estado sostuvo que “la creación de una expectativa de ser considerado para el acceso a un cargo público que posteriormente se frustra por razones imputables a la administración y no al ciudadano afecta la confianza en las instituciones y, además, resulta incompatible con los principios de celeridad y eficacia que deben orientar la actividad de la administración”.

 

Un concursante admitido en este concurso y consultado por ÁMBITO JURÍDICO, quien se reserva revelar su nombre, relató que cuando se presentó había 76 vacantes libres para ocupar el cargo de juez, sin embargo, a la fecha, ese número se ha visto reducido por diferentes circunstancias, como traslados solicitados y supresión de algunos juzgados.

 

En su criterio, los concursantes resultan perjudicados principalmente por la falta de un calendario estricto; el Consejo Superior de la Judicatura no cumple la Ley 270 de 1996 y ni siquiera acata los numerosos fallos de tutela que protegen a los concursantes.

 

En conclusión, considera que la estructura de los concursos de méritos de la Rama Judicial no funciona, no logra cumplir sus objetivos primordiales, que son la suplencia por carrera de todas las vacantes, de forma tal que garantice la independencia de los jueces y evite los nombramientos interinos dentro de la administración de justicia.

 

Posición del Consejo Superior de la Judicatura

 

En sentido contrario, los datos oficiales brindados por el Consejo Superior de la Judicatura en el informe antes mencionado no son tan oscuros, la entidad afirma que han concluido satisfactoriamente 36 convocatorias y se encuentran actualmente en curso 52.

 

En tal documento sostuvo que en el transcurso del 2016 se expedirán registros de elegibles para todos y cada uno de los cargos de la Rama Judicial que deben proveerse por el sistema de méritos.

 

En su informe, el alto tribunal aclaró que “se ha contribuido al cumplimiento del objetivo de igualdad en el acceso a los cargos públicos de la Rama Judicial, así como que ha permitido superar el sistema de provisión de los cargos por cuotas y en forma discrecional por un sistema de meritocracia”.

 

Así mismo, reconoció que los actuales registros de elegibles para algunos cargos de funcionarios y empleados resultan insuficientes y la vigencia de los mismos finalizó durante el año 2015, razón por la cual es necesario programar el inicio de nuevas convocatorias, que permitan la conformación de registros de elegibles para la provisión de los citados cargos por el sistema de carrera judicial.

 

Otro de los proyectos que se planteó en la citada redición de cuentas fue elaborar y estructurar una propuesta legislativa, en desarrollo de lo previsto en el numeral 4º del artículo 257 de la Constitución Política y el artículo 204 de la Ley 270 de 1996, que regule la carrera judicial y establezca el régimen de situaciones laborales administrativas de los funcionarios y empleados judiciales.

 

Lo cierto es que ante la problemática aquí planteada parecería más sensato terminar los concursos vigentes que abrir nuevas convocatorias que puedan llevar un desarrollo de años, sin solucionar de fondo la crisis de imagen que hace varios años atraviesa la administración de justicia. (Vea: Reforma judicial: independencia orgánica)

 

NOTA: Si conoce un caso o desea informarnos su experiencia con los concursos de méritos, puede comentar al final de esta nota, en nuestras redes sociales o al correo ajuridico@legis.com.co.

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