Que la administración fije cuantía del daño por incumplimiento contractual es constitucionalmente admisible (1:01 p.m.)
06 de Agosto de 2015
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Nota:
103788
La norma que permite que sea la administración la que cuantifique los perjuicios derivados del incumplimiento de contratos, que la ley también le autoriza a declarar, fue declarada exequible en la Sala Plena celebrada este miércoles, según lo informó la Corte Constitucional (artículo 86 parcial de la Ley 1474 del 2011). La Procuraduría consideraba que la demanda había sido formulada en términos que no contenían parámetros constitucionales, por lo que consideraba que la Corte debía inhibirse de emitir pronunciamiento alguno.
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