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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Qué efectos tiene el acto administrativo que declara de utilidad pública un proyecto hidroeléctrico?

06 de Enero de 2017

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La limitación al derecho de dominio, como uno de los efectos que genera el acto administrativo por medio del cual se declara de utilidad pública e interés social un proyecto hidroeléctrico, se aplica a los predios afectados mediante la fijación de copia del acto, junto con la lista que contenga el censo de los predios, en las notarías, oficinas de registros de instrumentos públicos, alcaldías y/o autoridades correspondientes en los municipios involucrados, con el fin de permitir que el propietario del proyecto pueda ejercer la figura jurídica denominada “primera opción de compra”, mediante la cual los bienes afectados por la declaratoria salen del tráfico comercial general para reservarse exclusivamente a la posibilidad de adquisición por parte de la entidad señalada como propietaria del proyecto.

 

Por su parte, la enajenación forzosa implica que de no llegarse a un acuerdo voluntario para la compraventa de los predios requeridos el propietario del proyecto, en el caso de entidades públicas, o el Ministerio de Minas, en el caso de entidades privadas, expedirá el acto administrativo que decreta la expropiación, el cual procede cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

 

El último efecto es el no reconocimiento de mejoras, según el cual las entidades propietarias no estarán obligadas a reconocer adiciones, reformas, reconstrucciones o mejoras permanentes que se efectuaren a los inmuebles afectados por las obras, con posterioridad a la declaratoria de utilidad pública.

 

Minminas, Concepto 76996, Nov. 15/16

 

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