Que contralores modifiquen opiniones contables del equipo auditor no es ilegal: Consejo de Estado (10:43 a.m.)
26 de Mayo de 2014
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Nota:
96484
El Consejo de Estado determinó que la Contraloría no desborda su facultad reglamentaria al permitir que profesionales distintos a los contadores públicos puedan modificar, excepcionalmente, opiniones respecto a estados contables emitidos por equipos de auditoría. Ello, dice, porque el hecho de que el concepto sea suscrito por un contralor delegado sectorial que tenga especialidad en otra área del conocimiento no significa que carezca de bases técnicas. La providencia destacó que esta atribución no desconoce los artículos 2º y 11 de la Ley 43 de 1990, que concentran tales tareas en los profesionales de la contaduría pública, debido a que la verificación que haga el respectivo representante del ente de control fiscal no supone eliminar la opinión emitida por el contador que haga parte del auditaje; ambos conceptos, dice, permanecerán inalterados (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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