General
¿Puede una construcción nueva restringir la prestación del servicio de televisión a un solo proveedor?
27 de Abril de 2017
Desde el mes de abril del 2012 a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le fueron asignadas competencias en materia de televisión, en virtud de la Ley 1507 del 2012.
La CRC encontró que los proveedores de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) desplegaban las redes internas de telecomunicaciones en las copropiedades al momento de su construcción y establecían contratos de exclusividad para su uso, generando barreras de entrada a otros proveedores y, por consiguiente, los usuarios no estaban en la libertad de elegir el servicio.
A raíz de esto, la CRC expidió la Resolución 4262 del 2013 (Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel)), en el cual se dispuso que el cableado utilizado para la recepción de televisión abierta radiodifundida es independiente del utilizado para la prestación para los servicios que llegan al inmueble de manera alámbrica, como internet, telefonía y televisión por suscripción, es decir, las especificaciones técnicas para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes inalámbricas y mediante redes alámbricas (cobre, coaxial y fibra óptica) están contenidos en diferentes capítulos del reglamento mencionado.
Así las cosas, es exigencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que las construcciones nuevas cuenten con las condiciones técnicas para asegurar a los usuarios el ejercicio de su libre elección de proveedor de servicios y garantizar que las redes soporten todos los servicios en condiciones óptimas y en cumplimiento de estándares internacionales.
CRC, Concepto 2017517725, 27/01/17
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