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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Publican sentencia que declaró constitucionales las condiciones para reconocer costos, pasivos, deducciones e impuestos descontables (8:15 a.m.)

24 de Marzo de 2015

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Nota:
100522
La norma exige como condición para la deducibilidad de ciertos costos y pasivos la necesidad de que los egresos se hayan realizado mediante depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional (Artículo 26 de la Ley 1430 del 2010). A juicio de la Sala, esta exigencia no excluye totalmente la posibilidad de que los pagos en efectivo sean considerados como la realización de una actividad comercial, al tiempo que aclaró que su implementación es gradual. Ello evidencia, dice, que se parte de una apreciación subjetiva, cuando se entiende que la regla impide la realización de alguna actividad, luego no viola el principio de confianza legítima contenido en el artículo 83 de la Constitución. Añadió que limitar los medios de pago para el reconocimiento de estos elementos propios del recaudo de tributos y contribuciones no es violatorio del derecho a la igualdad, porque, dado el grado de cobertura de entidades financieras y corresponsales bancarios en el país, que asciende al 99 %, no resulta desproporcionado este requisito. Luis Ernesto Vargas y María Victoria Calle aclararon su voto (M. P. Martha Sáchica).

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