Prueba testimonial no puede suplir escrito que certifica un acto o un contrato (8:20 a.m.)
29 de Mayo de 2014
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Nota:
96424
El Consejo de Estado sostuvo que lo evidenciado por una prueba testimonial no puede suplir el documento que la ley exige para solemnizar la validez de un acto o contrato. A esa conclusión llegó teniendo en cuenta que el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil así lo expresa respecto a la eficacia del testimonio. La disposición también señala que la inexistencia de un elemento de estas características debe ser apreciada por el juez como un indicio grave de la inexistencia del acto, a no ser que las circunstancias en que se dio impidan tener acceso al documento “o que su valor y la calidad de las partes justifiquen tal omisión”. A su vez, advirtió que el artículo 252 presume auténtico un documento en tanto se tenga certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado y mientras no se demuestre lo contrario en tacha de falsedad. Bajo estas consideraciones, sostuvo que el testimonio rendido en un proceso contencioso no tenía la capacidad de desvirtuar la validez del certificado de tradición de un predio, que demostraba que el demandante sí era sujeto pasivo de la contribución de la valorización (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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