Proponen modificar regulación sobre descuentos y reintegros de las UPC del régimen subsidiado (12:00 p.m.)
04 de Noviembre de 2014
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Nota:
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El Ministerio de Salud propone modificar el artículo 17 del Decreto 971 del 2011, para precisar las condiciones en que deberá efectuarse el descuento inmediato de los recursos reconocidos y girados sin justa causa del régimen subsidiado por deficiencias en la información. Así, plantea que los descuentos de los valores reconocidos por concepto de UPC se realicen a través de la liquidación mensual de afiliados, con base en los movimientos de la afiliación registrados en la base de datos única de afiliados (BDUA) durante los últimos 12 meses contados desde el último día del mes anterior, cuando tales movimientos generen ajustes a los montos reconocidos previamente, y que solo afecten estos mismos periodos. Si como consecuencia de auditorías a la BDUA o sobre el histórico de las UPC reconocidas se detectan presuntos reconocimientos sin justa causa o apropiación indebida de recursos, respecto de ellos se adelantaría el procedimiento de reintegro de que trata el artículo 3º del Decreto 1281 del 2002. Los comentarios serán recibidos hasta mañana miércoles 5 de noviembre de 2014, 5:00 p.m., en el correo electrónico jpenuela@minsalud.gov.co o en la línea telefónica 3305000, extensión 1987.
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