Prohibición de concursos cerrados no vicia de inconstitucionalidad mecanismo de ascensos en la Fiscalía (8:25 a.m.)
02 de Febrero de 2015
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Nota:
100059
Ese fue el argumento de la Corte Constitucional para declarar exequibles las condiciones creadas por los artículos 26, 24 y 30 (parcial) del Decreto-Ley 20 del 2014. Indicó que no es contrario a principios de la Carta de 1991 que se tenga en cuenta la experiencia de los funcionarios de carrera escalafonados de la entidad para calificar el mérito y estimular su ascenso y permanencia. Los magistrados María Victoria Calle, Martha Victoria Sáchica, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio salvaron el voto por considerar que la reserva del 30 % de los cargos de carrera en la Fiscalía no era motivo suficiente para desconocer la limitación existente en torno a los concursos cerrados, a su juicio proscrita en los artículos 2º, 13, 40.7, 53, 125, 130 y 209 de la Constitución (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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