Programa de enajenación de las acciones de la Nación emitidas por Isagén es una actividad administrativa no discrecional (5:04 p.m.)
64534
18 de Febrero de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado indicó que la enajenación de la propiedad accionaria del Estado no se rige por la Ley 80 de 1993, pero está sometida a un régimen especial previsto en la Ley 226 de 1995. Por ello, no es cierto que el proceso de venta de acciones esté regido por el derecho privado y sometido a una suerte de libérrimo despliegue de la autonomía negocial y que el reglamento de venta y adjudicación de acciones sea asimilable a los pliegos de condiciones. Con estos argumentos, la Sección Tercera concluyó que las medidas adoptadas por el Gobierno en el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagén S. A. ESP de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional (FEN), dentro del proceso de reestructuración del sector eléctrico, son actuaciones administrativas.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!