Procuraduría respalda constitucionalidad de varias normas de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (8:10 a.m.)
17 de Septiembre de 2013
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Nota:
91219
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare exequibles las limitaciones, criterios y conceptos establecidos para resarcir a las víctimas de los grupos armados ilegales, en el marco de la Ley 1448 del 2011 (artículos 9 (inciso final), 10 (segundo inciso), 123, 124, 125, 127, 130 y 131). Para el Ministerio Público, garantizar la reparación judicial únicamente en la medida del daño sufrido resulta razonable, pues ello consulta criterios de sostenibilidad fiscal y se da en consonancia con el déficit de recursos estatales existentes para este fin. El objetivo se cumple, dice, poniendo a la víctima en la situación que ostentaba antes de la ocurrencia del perjuicio, sin más ni menos. También considera viable que el valor reconocido por reparación administrativa sea descontado a la hora de fijar el resarcimiento en el escenario jurisdiccional. El concepto reconoce la necesidad de establecer medidas integrales de reparación, que no solo se reduzcan a la entrega de auxilios económicos, sino que incluyan también otro tipo de beneficios que, por su naturaleza, no se pueden cuantificar. La ponencia será presentada próximamente por la magistrada María Victoria Calle.
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