Procuraduría reitera solicitud de condicionar tres artículos de la Ley de Patrimonio Sumergido (9:20 a.m.)
04 de Junio de 2014
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Nota:
96327
La Procuraduría ratificó su respaldo condicionado a las normas que establecen algunos criterios bajo los cuales se definen como patrimonio sumergido de la Nación los objetos hallados en exploraciones adelantadas bajo el lecho marino y se remuneran los contratistas encargados de estas tareas. En su concepto, solicitó estarse a lo resuelto en el expediente D-9966, en el cual sugirió la exequibilidad condicionada de la disposición, excluyendo los bienes hallados tras “naufragios, hundimientos o echazones” ocurridos hace más de 100 años (artículo 2º de la Ley 1675 del 2013), de la norma que impone las características de los elementos (artículo 3º) y de aquella que regula el régimen de contratación de las actividades relacionadas con su recolección (artículo 15). Esto bajo el entendido de que el Banco de la República reciba informes detallados de las actividades exploratorias, que se privilegie a las entidades estatales para el desarrollo de estas tareas y se declare que los elementos excluidos del patrimonio sumergido también pertenecen a la Nación.
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