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Procuraduría defiende constitucionalidad de composición del haber conyugal (10:00 a.m.)

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08 de Enero de 2014

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La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare como ajustadas a la Constitución las normas que determinan la composición del haber conyugal (incisos 3º, 4º y 6º del artículo 1781 del Código Civil). En primer término, el Ministerio Público considera que las disposiciones no son violatorias del derecho a la igualdad, en tanto que ellas se refieren, entre otros apartes, a la pertenencia al haber del dinero y de las cosas fungibles y especies muebles aportados por cualquiera de los cónyuges, es decir, “tanto del hombre como de la mujer”; en el caso del numeral 6º, sostiene que su referencia exclusiva a la mujer y la posibilidad de aportar sus bienes a la sociedad conyugal y recibir de ellos una recompensa en dinero, en caso de disolverla, está atada no a un deber o imposición del legislador, sino a una oportunidad que las partes tienen la libertad de aceptar o no, luego no se produce una discriminación. Además, agrega, los artículos 1771 y 1780 del Código Civil, al fijar las condiciones de las capitulaciones, ponen de presente la posibilidad de incluir o no bienes raíces, tanto del esposo como de la esposa en el patrimonio societario. El despacho del magistrado Mauricio González deberá presentar el proyecto de fallo próximamente.

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