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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Procuraduría advierte sobre falta de voluntad política en implementación de Ley de Víctimas

15 de Diciembre de 2014

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La falta de voluntad política de los entes territoriales es uno de los obstáculos para la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), así como el desconocimiento de la misma, a pesar de que ya han transcurrido tres años desde su entrada en vigencia.

 

Así lo advirtió la Comisión de Seguimiento a la Ley 1448 del 2011, presidida por la Procuraduría General de la Nación, que presentó, ante la Corte Constitucional, las principales conclusiones de su primer informe.

 

Según el Ministerio Público, aunque se cumple con las formalidades en la formulación de los planes de acción territorial y los entes reportan la información al Sistema de Información Coordinación y Seguimiento Territorial, no se refleja la implementación de políticas públicas idóneas para atender, asistir y reparar integralmente a las víctimas.

 

La entidad advirtió que no se cuenta con caracterizaciones afinadas por municipio que permitan la materialización de alianzas y proyectos estratégicos para dicha atención y asistencia. También, señaló que los municipios tienen grandes dificultades presupuestales para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la ley, y que es necesario fortalecer el presupuesto de los jueces de restitución de tierras y los operadores judiciales de apoyo, para que se puedan practicar las diligencias con los recursos humanos, físicos y presupuestales adecuados.

 

“Frente al proceso de restitución de tierras, se requiere que las órdenes complementarias en los fallos de restitución vayan dirigidas a entidades específicas y con términos perentorios para el cumplimiento de las mismas. Con esto, los órganos de control y la comunidad en general pueden realizar el seguimiento eficaz a lo ordenado por el juez”, agregó.

 

A la fecha, indicó, son pocos los fallos de restitución de tierras que le ordenan a la Fiscalía General de la Nación abrir una investigación penal derivada de los hechos narrados por las víctimas y del acervo probatorio que fundamenta los fallos, tal como lo ordena el literal t) del artículo 91 de la norma.

 

“Existen escenarios de participación para las víctimas del conflicto armado, pero estas no tienen una incidencia real en los procesos de diseño, formulación e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral, porque desconocen el contenido de la ley y, como ya se ha mencionado, hay carencias en los presupuestos territoriales para el funcionamiento de dichos espacios”, concluyó.

 

Los tres representantes de las víctimas delegados ante la Comisión, las procuradurías delegadas para el Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados y para la Restitución de Tierras, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la Republica también presentaron ante Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004 sus preocupaciones, hallazgos y recomendaciones sobre la política pública de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto.

 

Cabe recordar que, en enero del 2012, la Procuraduría cuestionó los obstáculos en la implementación de la Ley de Víctimas, entre ellos, el acceso al Registro Único de Víctimas.

 

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