11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Procesos de doble instancia asignados a tribunales por Ley 954 del 2005 dejaron de ser impugnables el 31 de julio del 2006 (8:35 a.m.)

08 de Enero de 2014

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Nota:
93450
El Consejo de Estado recordó los procesos tramitados por los tribunales que no tienen apelación, de acuerdo con la entrada en vigencia de la Ley 954 del 2005. Así, explicó que si estos operaron como jueces de primera instancia entre el 28 de abril del 2005 y el 31 de julio del 2006 (Ley 954 del 2005), los procesos que estuvieren a su cargo como operador de origen se convirtieron en única instancia desde el 1º de agosto de aquel año. Ello porque la Ley 954 permitía que estos despachos se ocuparan, en única instancia, de procesos de cuantía equivalentes a 100, 300, 500 y 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según el artículo 42 de la Ley 446 de 1998, y en calidad de jueces de primera instancia, cuando las pretensiones fueren superiores. Así las cosas, aunque el proceso se hubiese iniciado con vocación de surtir una segunda instancia, conforme lo exigía el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo, si al momento de interponer la impugnación hubiese operado el cambio de legislación, no habría lugar a apelar, señala la providencia. (C. P. Stella Conto).

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