Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Implementación constitucional de la Justicia Especial para la Paz llega a penúltimo debate (9:23 a.m.)
21 de Febrero de 2017
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Nota:
54054
La reforma constitucional que implementaría la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se encuentra a dos debates de culminar el procedimiento legislativo especial o fast track, pues solo se necesitan cuatro debates (dos en cada una de las cámaras) antes de ser enviada a promulgación. Este proyecto es probablemente el más relevante jurídicamente, pues se convertiría en la columna vertebral de varios puntos del acuerdo final de paz. La JEP tendrá un régimen legal propio y gozará de total autonomía, estará conformada por varias salas (Sala de Reconocimiento de Verdad, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Sala de Amnistía e Indulto), el órgano judicial de cierre será el Tribunal para la Paz. La acción de tutela en contra de las decisiones de los jueces de la JEP procederá cumpliendo parámetros específicos y conocerán de dicha acción los magistrados del Tribunal de Paz, cuyo fallo podrá ser enviado a la Corte Constitucional para su revisión en caso de que cuatro magistrados voten a favor de la selección. La JEP también podrá revisar las sentencias y providencias proferidas por la Procuraduría y la Contraloría, y ordenar la sustitución de la sanción penal que haya sido previamente proferida por la justicia ordinaria, esta competencia cobijará aquellos delitos relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado. Además, se prohíbe de manera expresa la extradición de miembros de la guerrilla de las Farc y la participación política de los miembros de las Farc no se verá afectada por la imposición de cualquier sanción por parte de la JEP. Desde la Cámara de Representantes se hicieron aclaraciones respecto a la responsabilidad de mando, la cual será aplicable únicamente para los miembros de la fuerza pública. La justicia ordinaria conservará su competencia para conocer de los delitos cometidos por los reincidentes y disidentes de la guerrilla. Así, el tratamiento especial de la JEP se aplicará respecto a conductas vinculadas al proceso de dejación de armas y desarrolladas desde el 1° de diciembre del 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de dejación de armas. Así pues, las conductas que generan consecuencias penales sucesivas, como el porte ilegal de armas, quedarían cobijadas dentro de la JEP. Esta iniciativa cuenta con tres ponencias, una de ellas presentada por el Centro Democrático y la cual propone el archivo de la reforma; otra presentada por el senador Alexander López Maya, en representación del Polo Democrático, que sugiere ciertas modificaciones en la redacción del texto; una última firmada por la mayoría de los ponentes y que está avalada por el Ejecutivo. Vale la pena recordar que las modificaciones al texto solo podrán ser aprobadas si el Gobierno las admite. Conozca las ponencias completas en el documento adjunto a la nota.
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