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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Estatuto de la oposición llega a segundo debate (8:00 a.m.)

17 de Marzo de 2017

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Nota:
54817
La semana pasada, las comisiones primeras conjuntas del Congreso de la República aprobaron el proyecto de ley por medio del cual se establecería el Estatuto de la Oposición de Colombia. Acaba de publicarse el informe de ponencia para segundo debate de esta iniciativa, diligencia que se llevará a cabo en la plenaria de la Cámara. Son 10 las modificaciones que se introducirían con el aval del Gobierno Nacional. En primer lugar se incluye la expresión “no estigmatización” en el marco de los principios democráticos por los cuales se regirá el estatuto, de igual forma se precisa la equidad de género y se incluye como principio rector el control político. Por otra parte, se hace una remisión directa al régimen sancionatorio de la Ley 1475 del 2011 si dentro del mes siguiente al inicio de Gobierno las organizaciones políticas no se declaran en oposición, en afinidad con el Ejecutivo o como independientes. Con todo, se permitirá a las organizaciones políticas por una sola vez y ante la autoridad electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Otra adición aceptada por el Gobierno tiene que ver con la obligación de las agrupaciones políticas de modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del 20 de julio del 2018. Adicionalmente, se impone a las autoridades competentes la obligación de adelantar las medidas necesarias para asegurar la financiación de los partidos públicos de oposición a partir del 20 de julio del 2018. También será considerada falta grave la inasistencia injustificada por parte del funcionario del Ejecutivo nacional o local citado a debate de control político durante las sesiones en donde el orden del día haya sido determinado por las organizaciones políticas declaradas en oposición. Por último, en el marco de la aprobación de los planes plurianuales de inversiones de los planes de desarrollo del nivel nacional, departamental y municipal, el respectivo Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales los programas y proyectos que se pretendan ejecutar. Además, deberán publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el trámite de construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados o concejales autores de las mismas. Adicionalmente deberán realizarse audiencias públicas para que la ciudadanía pueda conocer los proyectos de inversión en el marco de los planes plurianuales y puedan presentar propuestas de priorización de las respectivas inversiones. Para el caso de la Nación estas audiencias deberán realizarse por departamentos, en el caso de los departamentos deberán adelantarse en sus respectivos municipios y en los gobiernos distritales o municipales se realizarán, según el caso, por localidades, comunas o barrios. Conozca la ponencia completa en el documento adjunto a la presente nota.

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