15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Estas serían las nuevas condiciones para el reconocimiento de personería jurídica a partidos políticos (2:32 p.m.)

28 de Marzo de 2017

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Nota:
54640
La propuesta es de autoría del Gobierno Nacional, reformaría el artículo 108 de la Constitución Política y se tramitaría por el procedimiento legislativo especial para la paz (fast track), por lo cual solo necesitaría de cuatro debates antes de ser enviado a promulgación. En primera instancia, se cambiaría la redacción en torno al reconocimiento de la personería jurídica de las, ahora llamadas, organizaciones políticas (la escritura actual del texto reconoce de manera diferenciada a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos). En caso de que la reforma sea aprobada, solamente se le reconocería personería jurídica a las organizaciones que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0,3 % del censo electoral nacional. Este panorama contrastaría con las condiciones actuales, las cuales indican que la personería solo podrá obtenerla quien obtenga una votación no inferior al 3 % de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Ahora bien, la pérdida de este atributo, en el sistema actual, se materializaría cundo no se consigan el número de votos indicados, en tanto que la reforma propone que la pérdida de la personería se configure cuando disminuya el número de afiliados y que las demás causales serán reguladas por la ley, sin que en ningún caso pueda exigirse para su preservación la obtención de un mínimo de votos en alguna elección popular. Por otra parte, la reforma constitucional plantea establecer un régimen de derechos diferenciado entre los partidos y los movimientos políticos. Dentro de este nuevo marco regulatorio se establecería un sistema progresivo de reconocimiento de derechos en función de su representatividad. Así, la totalidad de los derechos solo se reconocería cuando las organizaciones políticas hayan obtenido una votación no inferior al 3 % de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Conozca la totalidad de la iniciativa en el documento adjunto a la presente nota.

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