Procedimiento legislativo especial para la creación de subsidios proponen Minhacienda y DNP (3:45 p.m.)
17 de Noviembre de 2016
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Nota:
52813
Hace tan solo unos minutos el Ministro de Hacienda y el Director del Departamento Nacional de Planeación radicaron, ante la Secretaria del Senado, el proyecto de ley que tiene por objeto regular la política de gasto público en subsidios y reglamentar normas presupuestales y de procedimiento para su aprobación. Una de las propuestas es la adición de la Ley 5ª de 1992, para establecer un procedimiento especial de creación de nuevos subsidios que puedan ser ordenados por el Congreso. Así, a solicitud del autor del proyecto de ley, el Confis emitirá una recomendación dirigida al Conpes con fundamento en un documento base que preparará el Departamento Nacional de Planeación, a partir de la información que suministre el congresista. Posteriormente, y en consideración a la recomendación que realice el Confis, el Conpes emitirá concepto sobre el respectivo subsidio, en el que se verificará si el proyecto cumple con los siguientes requisitos: i) requisitos de calidad: dentro de esta categoría se deberá enunciar la cuantificación del costo del subsidio, así como la identificación y valoración del beneficio esperado, que incluya un análisis del impacto económico, social y ambiental; también se deberá incluir un análisis de los criterios de focalización del subsidio y un estudio de la idoneidad del mismo para obtener la finalidad buscada en comparación con otros instrumentos de intervención estatal; también se deberá analizar la prioridad del gasto necesario para financiar el subsidio comparado con el gasto asociado con otros programas con objetivos afines y cuando se trate de la creación de un subsidio social deberá explicarse cómo se da cumplimiento al principio de redistribución del ingreso; por su parte, cuando se trate de la creación de un subsidio productivo deberá explicarse cuál es la falla de mercado que se pretende corregir con la creación del mismo; en tanto que cuando se trate de un subsidio social y productivo deberá explicarse cómo se da cumplimiento al principio de redistribución del ingreso. ii) requisito de prioridad del gasto, cada subsidio deberá tener claramente determinada su fuente presupuestal de financiación y la creación de subsidios nuevos en cada vigencia anual estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del respectivo año, o al desmonte, reemplazo o modificación de un subsidio vigente. La ley que decrete la creación de un subsidio deberá contar con el concepto favorable del Conpes, dicho concepto será sometido a consideración de las plenarias de cada Cámara. En conclusión, la iniciativa que pretenda crear nuevos susidios deberá cumplir con este procedimiento, so pena de ser rechazada de plano.
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