Problemas personales con funcionarios de carrera no inciden en calificación de desempeño (10:34 a.m.)
24 de Julio de 2015
Reproducir
Nota:
102022
A problemas de esa naturaleza entre un juez y la funcionaria demandante atribuyó el Consejo de Estado la decisión extrema del titular del despacho de declarar la insubsistencia de la accionante. Luego de traer a colación los resultados de un examen sicológico aportado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia en el que se sugiere el traslado del 80 % de los funcionarios del juzgado por la situación tensa y de presión de la que eran víctimas, la corporación atribuyó al juez responsable de la decisión falta de objetividad en su examen. En un escenario menos convulso, establece el fallo, este operador jurídico no habría dado aplicación al artículo 173 de la Ley 270 de 1996, que establece el retiro del servicio por calificación insatisfactoria del funcionario de carrera (M. P. Gerardo Arenas).
Opina, Comenta