13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Presidente de la República es quien debe designar al alcalde de Bogotá ‘ad hoc’ que conocerá asuntos urbanísticos (10:39 a.m.)

05 de Febrero de 2015

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Nota:
99967
El Presidente de la República es el competente para designar el alcalde de Bogotá ad hoc que ha de conocer los asuntos urbanísticos de los que fue separado el titular. Así lo aseguró la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al aclarar que, aceptado el impedimento o recusación de un servidor público que carece de superior o cabeza de sector administrativo, como ocurre en ese caso, le compete al jefe del Ejecutivo nombrar el funcionario ad hoc, en aplicación de la regla general de competencia prevista en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913. Así, el alto tribunal resolvió el conflicto de competencias negativo entre la residencia y la Procuraduría General de la Nación en el tema y declaró el conocimiento de la primera para designar el alcalde encargado que asumirá todas las funciones de este empleo con respecto al desarrollo de un proyecto constructivo en la localidad de Suba (C. P. Germán Bula).

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