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Preclusión de la investigación penal no es suficiente para probar privación injusta de la libertad (3:35 p.m.)

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20 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que la preclusión no resulta demostrativa, por sí sola, de que se haya producido una privación injusta de la libertad generadora de perjuicio patrimonialmente atribuible al Estado. Ello porque la vinculación a una investigación penal en la que el indiciado resulte favorecido con el archivo del proceso no es el hecho generador del daño que, para este caso, sería la imposición de una medida de aseguramiento. Aclaró que la reparación por privación injusta de la libertad es procedente cuando el sometido a la actuación penal, habiendo sido cobijado con una medida restrictiva de su libertad, termina siendo absuelto o cobijado con una decisión inhibitoria por parte de quien le imputa el hecho punible. En el caso concreto, la sala negó las pretensiones al actor por no existir prueba de que fue privado de la libertad, ello sumado que, para la época de los hechos, la violación a la ley penal que se le adjudicaba no requería de aseguramiento preventivo (C. P. Hernán Andrade).

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