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Precisan sentido y alcance de la causal de indebida destinación de dineros públicos (8:20 a.m.)

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04 de Enero de 2017

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Un fallo reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado señaló que la causal de indebida destinación de dineros públicos no se encuentra definida en la Carta Política ni en las normas que regulan el ejercicio de la acción de pérdida de investidura, motivo por el cual la Sala estudió su propia jurisprudencia para definir el alcance y el sentido de esta causal. Así las cosas, la indebida destinación de estos dineros se configura cuando la persona electa destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos o prohibidos a los previamente establecidos en la ley o en los reglamentos, como ocurre en los siguientes casos: cuando destina los dineros públicos a objetos y actividades no autorizados y cuando los destina a propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados. Pero también cuando esa aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas o la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros. Finalmente, concluye la providencia, se configura esta causal en el momento que la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio, no necesariamente económico, en su favor o en el de terceros (C.P. Guillermo Vargas).

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