Precisan quiénes deben garantizar la prestación de tecnologías en salud para víctimas del conflicto (5:18 p.m.)
20 de Junio de 2014
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Nota:
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De acuerdo con la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), la prestación de tecnologías contenidas en el plan obligatorio de salud (POS) está a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliada la víctima, sea esta del régimen contributivo o del régimen subsidiado, caso en el cual se financiarán con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC), acaba de precisar el Ministerio de Salud. En cuanto a la prestación de tecnologías no contenidas en el plan de beneficios, la entidad recuerda que están a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliada esa persona, sea del régimen contributivo o del régimen subsidiado, acá la financiación será con cargo a los recursos de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT) del Fosyga. Igualmente, advierte que lo anterior no aplica a quienes se encuentren dentro del listado oficial de desplazados administrado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
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