Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Precisan quiénes deben garantizar la prestación de tecnologías en salud para víctimas del conflicto (5:18 p.m.)

Openx [71](300x120)

61387

20 de Junio de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De acuerdo con la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), la prestación de tecnologías contenidas en el plan obligatorio de salud (POS) está a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliada la víctima, sea esta del régimen contributivo o del régimen subsidiado, caso en el cual se financiarán con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC), acaba de precisar el Ministerio de Salud. En cuanto a la prestación de tecnologías no contenidas en el plan de beneficios, la entidad recuerda que están a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliada esa persona, sea del régimen contributivo o del régimen subsidiado, acá la financiación será con cargo a los recursos de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT) del Fosyga. Igualmente, advierte que lo anterior no aplica a quienes se encuentren dentro del listado oficial de desplazados administrado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)