Precisan procedencia de responsabilidad fiscal cuando le es imputada a un particular (11:26 a.m.)
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08 de Febrero de 2016
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Si bien la Corte Constitucional, en su Sentencia C-529 de 1993, afirmó que en el control fiscal no se tiene en cuenta el régimen que asuman las entidades que manejen recursos estatales, ya sean de naturaleza pública o privada, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que esta afirmación no es absoluta, ya que la responsabilidad fiscal tiene como requisito sine qua non el ejercicio de una conducta que causó un daño al patrimonio estatal producto de la gestión fiscal. Así, para que proceda en contra de un particular, este “debe tener bajo su órbita de desempeño la administración o manejo sobre los recursos públicos que le hayan sido entregados, de lo contrario no procede”, reiteró el alto tribunal de lo contencioso administrativo (C.P. María Claudia Rojas).
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