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Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Precisan excepción de empleados departamentales para obtener reconocimiento de prima técnica (8:00 a.m.)

07 de Enero de 2016

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Nota:
106185
La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del análisis jurisprudencia y las normas que rigen la prima técnica, reiteró que no se concibe este tipo de derecho a los empleados del orden departamental, por cuanto, al declararse nula la norma que les permitía a los entes territoriales y sus entidades descentralizadas regular esta prestación, quedaron sin fundamento legal los actos expedidos con base en esa normativa. Sin embargo, la alta corporación aclaró que si bien las normas que rigen la prima técnica no conceden el derecho a los empleados del orden departamental, jurisprudencialmente se ha señalado que tienen derecho a ella aquellos empleados territoriales que reunían los requisitos para la época en que estuvo vigente el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, es decir, hasta el 19 de marzo de 1998, fecha en que se anuló la mencionada disposición (C.P. Sandra Lisset Ibarra).

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