Precisan cuándo los actos de ejecución pueden ser objeto de control gubernativo y judicial (8:43 a.m.)
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25 de Octubre de 2013
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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que los actos mediante los cuales se hace efectiva una sentencia no son enjuiciables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues son actos de ejecución, que no crean, extinguen o modifican una situación particular, sino que hacen efectiva una orden impartida por un Juez de la República. No obstante lo anterior, la sala señaló que serán susceptibles de recursos en la vía gubernativa y de acciones judiciales, solo si desconocen el alcance del fallo o crean situaciones jurídicas nuevas o distintas que contraríen la providencia que ejecutan (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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