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Precisan caducidad de la acción de revisión contra actos de extinción de dominio (2:30 p.m.)

90816

02 de Septiembre de 2013

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La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la caducidad de la acción de revisión contra actos administrativos de extinción de dominio, al señalar que no se puede interponer en cualquier momento, con fundamento en que en la notificación no se realizó en cumplimiento de los requisitos legales. Para el caso de los actos administrativos que declaran la extinción de dominio agrario, el alto tribunal advirtió que existe un periodo de suspensión de 30 días, dentro del cual solamente se puede interponer la acción especial de revisión ante el Consejo de Estado (Ley 135 de 1961), vencido el término se entiende que ha operado la caducidad (C. P. Enrique Gil Botero).

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