Precisan alcances de la facultad sancionatoria de la Superfinanciera (8:57 a.m.)
03 de Junio de 2014
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Nota:
96358
El Consejo de Estado determinó que la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) puede sancionar a las entidades que desconozcan las obligaciones logísticas y de funciones fijadas por las autoridades para evitar el lavado de activos, no simplemente porque ello constituya el desconocimiento de sus actos administrativos sino el de la propia ley. Así, precisa, las decisiones que tome este organismo por la inobservancia de estas exigencias no pueden considerarse, únicamente, como el resultado de los conceptos emitidos en desarrollo de sus actuaciones administrativas. En definitiva, resalta, pese a que la Sentencia C-860 del 2006 reconoce la capacidad que incluso tiene la Superfinanciera para emitir sanciones por el desconocimiento de sus actos administrativos, estas obligaciones de las vigiladas para prevenir actividades de lavado no solo están previstas en la Circular Externa 46 del 2002, sino en los artículos 102 y 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (C. P. Martha Teresa Briceño).
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