Precisan alcance del derecho a acceder a agua potable en establecimientos carcelarios (3:00 p.m.)
10 de Enero de 2013
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Nota:
85712
La potestad del Estado de sancionar mediante privación de la libertad impone la obligación de mantener intactos los derechos fundamentales de los internos, indicó la Corte Constitucional. El derecho a la dignidad humana exige de parte de las autoridades el deber de garantizar a los reclusos el acceso a condiciones carcelarias acordes con las necesidades humanas, agregó. Con estos argumentos, señaló que el acceso al agua potable para consumo humano es un derecho fundamental constitucional que debe ser garantizado de manera idónea y suficiente. Así, el alto tribunal le ordenó al INPEC y a un establecimiento carcelario de Cúcuta disponer todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al líquido para sus internos (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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