¿Por qué no ha sido sancionado el nuevo Código Disciplinario? (12:03 p.m.)
29 de Agosto de 2016
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Nota:
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El 6 de agosto del 2014 fue presentado, ante el Senado de la República, el proyecto de ley 055/14S-195/14C, por medio del cual se pretendía la expedición de un nuevo Código Disciplinario Único, iniciativa que derogaría totalmente la Ley 734 del 2002. La propuesta cursó todas las etapas legislativas para ser enviada a sanción presidencial; sin embargo, al llegar al Ejecutivo para su firma, el proyecto de ley fue devuelto y se presentaron ocho objeciones, cuatro de ellas por inconstitucionalidad y las cuatro restantes por inconveniencia. Luego del análisis de rigor, el Congreso declaró fundadas dos objeciones por inconveniencia y dos más por inconstitucionalidad, las restantes cuatro objeciones fueron rechazadas, por lo que la iniciativa fue enviada a la Corte Constitucional para su revisión. La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que eran infundadas la mayoría de estas objeciones, en cuanto no vulneran el principio de favorabilidad y encajan dentro del ámbito de configuración del legislador del régimen disciplinario para calificar la gravedad de las faltas. Vale la pena mencionar que el proyecto de nuevo Código General Disciplinario aprobado no solo tendrá cambios sobre las objeciones presentadas por el Ejecutivo y lo decidido por la Corte Constitucional, sino que también se incluirán algunos apartes de la reforma a la administración de justicia que se hizo a través de la reforma de Equilibrio de Poderes. Como se recordará, el proyecto de Acto Legislativo 02/15 creaba el Consejo de Gobierno Judicial, la Gerencia de la Rama y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en remplazo del Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, la propuesta para reestructurar la Rama Judicial fue declarada inexequible mediante Sentencia C-285 del 2016. Correspondió al senador Eduardo Enríquez Maya presentar un informe que contiene el texto del código modificado y actualizado con las novedades anteriormente descritas. Este informe será presentado ante las plenarias del Congreso, que tomarán la decisión de aprobar el texto y enviarlo, nuevamente, a Presidencia de la República para sanción.
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