Por no incurrir en vicios de procedimiento, declaran exequible Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (4:34 p.m.)
01 de Marzo de 2016
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Nota:
105129
Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó la exequibilidad del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, al no incurrir en los vicios alegados por una acción pública de constitucionalidad, en la que se acusó en su integridad la Ley 1753 del 2015. Para los accionantes, en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes realizada el 5 de mayo del 2015, se suspendió la votación de los impedimentos respecto del proyecto de ley, lo cual constituiría una aparente desatención del artículo 132 del reglamento del Congreso, según el cual “anunciado por el presidente la iniciación de la votación, no podrá interrumpirse, salvo que el Congresista plantee una cuestión de orden sobre la forma como se está votando”. Sin embargo, la alta corporación estableció que esta situación no vulneró el artículo 145 de la Constitución, toda vez que se demostró que en ambos casos se mantuvo el quórum deliberatorio. Además, por solicitud expresa de un representante a la Cámara, se verificó que existía quórum decisorio minutos antes del anuncio del informe de conciliación del proyecto por el cual se expidió la mencionada legislación (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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