Por involucrar derecho a la salud, registro de marca farmacéutica exige mayor rigurosidad (8:00 a.m.)
10 de Marzo de 2015
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Nota:
99332
El Consejo de Estado advirtió que, frente a este tipo de productos, las partículas de uso común de las marcas no deben ser consideradas como único parámetro de distintividad. Añadió que los sufijos, prefijos y otras partículas evocativas del producto que se encuentren en ellos los hacen registrables siempre y cuando cumplan con otros parámetros que descarten cualquier posibilidad de confusión para el consumidor. Al contrario, los que contengan las expresiones de uso común que no aludan a la naturaleza del producto, en el caso de los farmacéuticos, no dan lugar a su registro. Sin embargo, en el caso concreto la Sala no encontró semejanzas significativas entre las marcas protagonista del litigio (C. P. María Elizabeth García).
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