14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Por inoperante en las gestiones encomendadas fue sancionado abogado (8:50 a.m.)

12 de Diciembre de 2016

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Nota:
53139
Tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó con dos meses de suspensión de la profesión a un abogado. Es importante resaltar que esta reglamentación indica que constituyen faltas a la debida diligencia profesional demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Según la providencia, el abogado vulneró el deber a la debida diligencia profesional por cuanto fue completamente inoperante en las gestiones encomendadas, toda vez que no contribuyó en nada respecto a la defensa en la causa penal de su cliente, quien debió asumir su propia defensa, ante la negligencia de su apoderado. De igual forma, explicó que la falta de cuidado profesional es un comportamiento por naturaleza culposo, ya que omite el deber de cuidado inherente a los profesionales del Derecho cuando asumen un compromiso profesional. Tanto en las tareas, oficios, actividades profesionales, industriales y en general en todo comportamiento humano se deben observar diligentemente las reglas, deberes y comportamientos, a fin de no generar infracciones, faltas o delitos que alteren el normal desarrollo de la convivencia en sociedad; por ello, en cualquier actividad profesional u oficio se debe actuar con un deber objetivo de cuidado. En tal virtud, concluyó que la violación o inadvertencia de las reglas que regulan la profesión de abogado generan un comportamiento profesional que puede conducir a la producción de un resultado típico, desde el punto de vista de la comisión de una falta disciplinaria (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).

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