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Por estas razones se declaró inexequible la disposición del Gobierno que permitía reiniciar operaciones de El Quimbo (8:20 a.m.)

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18 de Diciembre de 2015

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, en la Sentencia C-753 del 2015, informó la decisión de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1979 del 2015, en el que se autorizó el inicio de la generación de energía eléctrica en el proyecto hidroeléctrico El Quimbo. Según el alto tribunal, la disposición desconocía la medida cautelar del Tribunal Administrativo del Huila, que suspende temporalmente la actividad de esta generadora, con el fin de prevenir una eventual contaminación del río Magdalena. De esta manera, concluyó que la disposición decretada en el estado de emergencia para mitigar la crisis humanitaria, social y económica en la frontera con Venezuela no supera ninguno de los requisitos exigidos de las medidas de emergencia, “a la par que desconoce abiertamente la disposición constitucional que prohíbe afectar el funcionamiento normal de las ramas y órganos del poder público, desconociendo la separación que consagra entre éstos la Constitución Política”. Finalmente, el magistrado Luis Guillermo Guerrero anunció la presentación de una aclaración de voto sobre las razones que lo llevaron a compartir la decisión constitucional  (M.P Jorge Iván Palacio).

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