Por desconocer el derecho de retracto en ventas a distancia, Superindustria multa a una sociedad (2:44 p.m.)
19 de Marzo de 2014
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Nota:
95870
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante sentencia judicial 156 del 2014, ordenó a la sociedad Mailex SAS restituir a una consumidora el 100 % del valor pagado por la compra de una máquina para realizar ejercicio ($ 2´999.990) y le impuso una multa de $ 55´440.000, equivalentes a 90 salarios mínimos mensuales, por desconocer el derecho de retracto ejercido oportunamente. Con posterioridad a la venta a distancia (venta telefónica), la consumidora se arrepintió y tres días después ejerció el derecho de retracto previsto en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), mediante el envío de una comunicación a la vendedora. Teniendo en cuenta que la sociedad, en su condición de vendedora, no dio respuesta a la solicitud ni reintegró el dinero pagado dentro de los 30 días calendario siguientes, como era su obligación legal, la usuaria interpuso una demanda ante la SIC para la protección de sus derechos. Según la superintendencia, la decisión de carácter jurisdiccional adoptada es de inmediato cumplimiento y contra ella no se interpuso recurso alguno, habiendo quedado debidamente ejecutoriada. La sentencia destaca el respeto que deben tener los productores y proveedores con el mencionado derecho que tiene todo consumidor cuando se adquieren productos o servicios por medios no tradicionales o a distancia como internet, ventas telefónicas o “televentas”.
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