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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Planes de desarrollo no necesariamente requieren consulta previa: Luis Ernesto Vargas (8:40 a.m.)

10 de Febrero de 2015

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Nota:
99871
El presidente saliente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, explicó que solo los proyectos que afecten directamente a ciertas comunidades tienen que ser sometidos a consulta previa, por lo que los planes cuatrienales que no contengan estas especificidades no exigirían este requisito. Indicó que si bien en su momento el alto tribunal tendría que examinar las condiciones concretas del plan nacional de desarrollo, la jurisprudencia actual indica que los proyectos que afectan de la misma manera a toda la población no necesitan este paso previo de consulta. Hablando en términos hipotéticos, expresó que, generalmente, son las iniciativas posteriores que incidan directamente en el desarrollo de las comunidades, que se fijen a partir de la ejecución de este plan cuatrienal, las que deben someterse a debate. Si el respectivo plan no encierra proyectos particulares para determinados grupos, explicó, no hay lugar a la consulta previa, que es el derecho con el que cuentan las comunidades de participar activamente en los proyectos con incidencia en su forma de vida.

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