Piden inhibición en demanda a norma que determina condición de víctima de familiares y compañeros de uniformados muertos en combate (8:53 a.m.)
22 de Agosto de 2013
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Nota:
90672
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que se abstenga de analizar de fondo la demanda contra la norma que reconoce como víctimas de los grupos armados al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad de los agentes de la fuerza pública que pierdan la vida en el marco del conflicto (artículo 5º parcial de la Ley 1592 del 2012, que reforma artículo 2º de Ley de Justicia y Paz). Subsidiariamente, sugirió que se declare su constitucionalidad condicionada a que se señale expresamente que parientes en primer grado civil también serán beneficiarios. El Ministerio Público sostuvo que, aun cuando el texto demandado no aluda puntualmente a este tipo de personas como objeto de la protección, esta acción no reúne todos los requisitos que ameriten la activación del control de constitucionalidad. En el concepto, aclaró que la misma ley indica que cualquier otro familiar que haya padecido afectación por la muerte del agente será reconocido como víctima, de ahí que concluya que no se produce discriminación. La ponencia será presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio.
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