Piden inhibición en demanda contra norma que reconoce pensión a medallistas olímpicos de bajos recursos (2:00 p.m.)
30 de Abril de 2013
Reproducir
Nota:
87949
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que no examine la constitucionalidad de la norma que reconoce el pago de pensiones a deportistas de bajos recursos que hayan obtenido medallas en campeonatos mundiales o juegos olímpicos (artículo 148 (parcial) de la Ley 100 de 1993). Para el Ministerio Público, en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 se presentó una derogación tácita de esta norma, ya que en ella se reconoce el derecho de todos aquellos que hayan obtenido medallas en todas las competiciones internacionales reconocidas por el Comité Olímpico Colombiano, sin especificar si se trata o no de personas de bajos recursos. Posteriormente, dice el concepto, la expresión “pensión vitalicia”, presente en la última disposición citada, fue sustituida por la de “estímulo”, que integra el artículo 5º de la Ley 1389 del 2010. Allí no solo se favorece a los deportistas, sino a los entrenadores medallistas en juegos olímpicos, juegos paralímpicos, juegos sordo olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, ratificando así la derogatoria. La ponencia será presentada por Jorge Ignacio Pretelt.
Opina, Comenta