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Perturbaciones por encima de lo tolerable que genere la actividad legítima de la administración deben ser reparadas: Consejo de Estado (12:23 p.m.)

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09 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que la administración tiene la obligación de reparar el daño que se origine en la construcción de obras públicas cuando den lugar a consecuencias molestas, insalubres y nocivas o en actos perturbadores de cualquier género. Así las cosas, determinó que afectar la posibilidad de disfrutar del paisaje se configura dentro de esas situaciones con las que el administrador, en ejercicio de una actividad legítima, genera perjuicio antijurídico. Con estos argumentos, la Sala ordenó conceder la reparación directa a una mujer, debido a que la construción de un muro frente a su vivienda dio lugar a una “injerencia o interferencia de naturaleza molesta, insalubre o nociva” (C. P. Enrique Gil).

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