Personas condenadas por delitos contra la administración no pueden contratar con el Estado (8:48 a.m.)
01 de Abril de 2016
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Nota:
105919
Según reciente publicación del Consejo de Estado, y de conformidad con el numeral 1°, literal J) del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, las personas naturales condenadas en Colombia o en el extranjero por haber cometido algún delito contra la administración pública o por cometer infracción de soborno trasnacional están inhabilitadas para proponer y contratar con alguna entidad estatal colombiana, independientemente si están bajo el régimen de contratación pública, régimen de contratación especial o derecho privado. La Sala de Consulta y Servicio Civil aseguró que también están inhabilitados los sujetos jurídicos de derecho privado, nacionales o extranjeros cuyo representante legal tenga una medida de aseguramiento en firme o una sentencia penal condenatoria ejecutoriada emitida por una autoridad colombiana o extranjera respecto de acciones u omisiones de su actividad contractual, realizadas en el Colombia o fuera de ella. Así mismo, explicó que si la inhabilidad se genera durante el tiempo de selección y antes de la adjudicación del contrato se entiende que el proponente renuncia a la propuesta; si se creó con posteridad a la adjudicación o firma del contrato, el mismo será revocado y si ocurrió durante la ejecución y después de perfeccionado el contrato, este deberá cederse a un tercero, previa autorización de la entidad.
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