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Permisos sindicales en el sector público deben ser concertados y razonados, de manera que no se afecte la prestación del servicio (10:11 a.m.)

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28 de Abril de 2010

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Teniendo en cuenta que tanto el derecho de asociación como el ejercicio de la función pública tienen una connotación constitucional, ya que el primero protege el derecho de asociación sindical y el segundo los intereses de la colectividad, los permisos sindicales en el sector público deben ser concertados y razonados, de manera que la organización sindical disponga del tiempo necesario para la realización de sus actividades, sin que se afecte la debida prestación del servicio, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de marzo. De otra parte, la entidad señaló que los empleados públicos tienen derecho a los permisos sindicales de manera transitoria y no en forma permanente, siempre y cuando pertenezcan a los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, entre otros.

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