Partidos gozan de facultad discrecional para retirar avales: Consejo de Estado (4:45 p.m.)
20 de Agosto de 2013
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Nota:
90720
El Consejo de Estado precisó que los partidos políticos tienen la facultad de modificar las listas de sus candidatos de manera discrecional, cuando adviertan que los inicialmente avalados estén incursos en inhabilidad o que no cumplían los requisitos constitucionales y legales. Ello, porque gozan de la potestad que, en ese sentido, les confiere el artículo 31 de la Ley 1475 del 2011. Tras poner de presente argumentos como este, la corporación decidió no acceder a las pretensiones de una demanda de nulidad sobre la elección del Concejo de Neiva (Huila); en ella se pretendía que se restaran los votos obtenidos por un candidato de Cambio Radical, que había asumido las pretensiones que dejó otro aspirante, a quien la colectividad le retiró el aval inicial, por considerar que estaba violando el régimen de inhabilidades (C. P. Susana Buitrago).
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