13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Participar en actuación administrativa que luego es objeto de controversia jurídica no siempre es impedimento para el juez (3:48 p.m.)

29 de Abril de 2014

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Nota:
95927
El Consejo de Estado sostuvo que la participación de un funcionario en la elaboración de un concepto de la administración tributaria no lo inhabilita para que, más adelante, evalúe la legalidad de un actuación de contenido particular en la que se aplique tal concepto. Ello porque lo primero supone un análisis abstracto, que se adelanta con independencia de las consecuencias que produzca su incidencia en un caso concreto, lo cual difiere del examen particular que se adelanta en el segundo escenario. Con esos argumentos, la Sección Cuarta negó el impedimento presentado por la magistrada Carmen Teresa Ortiz para conocer de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con la aplicación de un concepto del cual la funcionaria fue partícipe, a la hora de su elaboración, cuando se desempeñaba como integrante de la Dian. En estas eventualidades, dice, no se genera la causal de inhabilidad 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que inhabilita a quien se pronunció sobre la misma materia, fuera de esa actuación judicial, a decidir el litigio (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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