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Pareja de víctima de daño a la salud sexual también debe ser reparada (10:48 a.m.)

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07 de Febrero de 2014

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El Consejo de Estado determinó que cuando el perjuicio se origina en el daño a la salud sexual, el deber de la administración de resarcir al afectado debe extenderse a su pareja. Esto porque las complicaciones en la salud que impiden el normal desarrollo de la actividad sexual de la víctima afectan en esa misma medida a su compañera. La decisión obedece a una acción de reparación directa por una extirpación de colon que originó en el actor una disfunción eréctil y complicaciones urinarias. La Sala comprobó que la intervención no fue precedida del consentimiento informado respecto a las posibles consecuencias adversas del procedimiento y señaló que las responsabilidades del médico en esta materia están sustentadas en normas, como el artículo 15 de la Ley 23 de 1981 y el 10º del Decreto 3380 de 1981 (C. P. Stella Conto).

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