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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Para conceder libertad por vencimiento de términos debe garantizarse plazo razonable entre formulación de acusación e instalación de juicio (10:30 a.m.)

06 de Julio de 2015

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Nota:
102379
Esa advertencia hace parte de los elementos del juzgado que concedió la libertad a Alessandro Corridori y a otros supuestos responsables de irregularidades que llevaron a la quiebra de Interbolsa. El despacho reconoció que, a partir del próximo 20 de julio, el plazo de 120 días para iniciar el respectivo juicio debe contabilizarse desde la fecha de radicación del escrito de acusación, en tanto será entonces cuando entre vigencia la exequibilidad condicionada del artículo 317-5 de la Ley 906 del 2004 (Sentencia C-390 del 2014 de la Corte Constitucional). En la actualidad, aclaró, no existe certeza si el término para el inicio del juzgamiento debe contarse desde que se inicia la audiencia de formulación de acusación o desde el momento en que dicho acto procesal termina, ya que el texto solo anuncia como punto de partida el acto procesal mismo. Así, dice, es necesario seguir aplicando la jurisprudencia de la Corte Suprema en torno a la verificación de un plazo razonable, cuando exista un vacío legal como el que se evidencia en la norma. Dicho criterio de razonabilidad, precisó, debe juzgarse a partir de la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales. Para el juez, ni la complejidad del caso, ni las actuaciones de las partes, ni de los operadores justificaban que, razonablemente, se mantuviera la medida privativa de la libertad sin que hubiera iniciado el juicio (Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá).

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