Ordenan ajustar reglamento del Icetex para permitir condonación de deudas a personas con enfermedades degenerativas (12:13 p.m.)
31 de Marzo de 2015
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Nota:
100367
La Corte Constitucional sostuvo que ese grupo poblacional enfrenta una situación de discriminación por no contar con un mecanismo de condonación de deuda, como el que dispone la entidad en casos de muerte e invalidez sobreviniente a la adquisición del crédito. Por ello, la Sala inaplicó el artículo 44 (literal b) del reglamento de crédito educativo del organismo, por no incluir dentro de las posibilidades de condonación a quienes teniendo una enfermedad degenerativa previa sufran la discapacidad con posterioridad a la adquisición de la obligación. Al tiempo, ordenó ajustar nuevamente el reglamento, como lo hizo en la Sentencia T-933 del 2013, para garantizar que el beneficio cobije a quienes sufren la pérdida de su capacidad laboral en una proporción mayor al 50 % al momento de adquirir la deuda, así como a quienes llegan a ese nivel de mengua de sus aptitudes laborales en un momento posterior. La Sala amparó así los derechos de una estudiante que al llegar a ese margen de falta de capacidad laboral luego de adquirida la deuda, como consecuencia de una enfermedad degenerativa de nacimiento, no tenía cómo acceder a la condonación (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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